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PAGA – Plan de Adaptación de la Guía Ambiental

¿Qué es PAGA o plan de adaptación de la guía ambiental? 

El Programa de Adaptación de Guía Ambiental (PAGA) es un documento que establece los programas de manejo ambiental en proyectos de construcción. En este documento se consideran los impactos ambientales y sociales que pueden generarse durante la ejecución física del proyecto, así como las medidas para mitigar o evitar dichos impactos socioambientales.

¿Cuándo es requerido un PAGA? 

De acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, toda persona interesada en la ejecución de actividades de mejoramiento listadas en dicho decreto debe aplicar las Guías Ambientales correspondientes a cada subsector y elaborar un Programa de Adaptación de Guía Ambiental (PAGA). Las obras de mejoramiento que requieren un PAGA pueden consultarse en el decreto o en la normativa vigente.

El PAGA es de carácter obligatorio en todas las Obras por Impuestos, especialmente en municipios PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial) y ZOMAC (Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado), debido a la necesidad de garantizar un desarrollo sostenible en áreas sensibles y afectadas por el conflicto armado.

¿Qué Obras que Requieren PAGA?

Según el Decreto 1076 de 2015, requieren la elaboración de un PAGA las siguientes actividades:

  • Actividades de mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura que no requieren licencia ambiental, como carreteras, vías férreas, líneas eléctricas, entre otras.
  • Proyectos que involucren actividades de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables que estén exentos de licencia ambiental pero puedan generar impactos.
  • Obras civiles menores que, pese a su escala, pueden afectar el entorno ambiental y social.

Es importante destacar que el PAGA se aplica a proyectos que, al no requerir licencia ambiental, deben adoptar medidas de manejo ambiental para minimizar sus impactos.¿

¿Cuáles son los cambios menores que no requieren modificación de la licencia ambiental ni PAGA?

Los cambios menores son modificaciones en proyectos que ya cuentan con licencia ambiental y que cumplen con las siguientes condiciones establecidas en el artículo 2.2.2.6.1.1. del Decreto 1076 de 2015:

  1. Estar localizadas dentro del corredor o área licenciada,
  2. No impliquen nuevos impactos ni con un mayor grado de importancia a los inicialmente identificados en el Estudio de Impacto Ambiental,
  3. No impliquen cambios en permisos ambientales,
  4. No impliquen variaciones permanentes a las obligaciones, requerimientos, restricciones y prohibiciones establecidas en la Licencia Ambiental, Plan de Manejo Ambiental o demás Instrumentos de Manejo y Control Ambiental,
  5. Que hayan sido contempladas las medidas de manejo para la ejecución de las actividades propuestas en los estudios ambientales presentados en el marco de los diferentes instrumentos de manejo, y
  6. No involucren riesgos adicionales a los inicialmente identificados ni cambios en el plan de contingencia,
  7. No involucre intervenciones en playas, manglares, corales y/o pastos marinos, que sean adicionales y/o diferentes a las ya identificadas y autorizadas.

Estos cambios menores no requieren una modificación de la licencia ambiental ni la elaboración de un PAGA adicional, siempre que se cumplan todas las condiciones mencionadas.

¿Cuáles son los objetivos del PAGA? 

El PAGA tiene como objetivos principales:

  • Promover la sostenibilidad de los proyectos, asegurando que se desarrollen de manera ambiental y socialmente responsable.
  • Identificar y evaluar los posibles impactos ambientales y sociales de las actividades a realizar.
  • Establecer medidas de manejo ambiental para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos identificados.
  • Garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

¿Cómo elaborar un PAGA?

De acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, el PAGA debe contener como mínimo los siguientes componentes:

  1. Introducción: Contextualización del proyecto y propósito del PAGA.
  2. Descripción del proyecto o actividad: Incluye ubicación geográfica con planos o mapas y coordenadas georreferenciadas.
  3. Justificación: Confirmación de que la actividad está dentro de las previstas en la normativa que requiere PAGA.
  4. Área de influencia y línea base ambiental:
    • Caracterización abiótica: Clima, geología, hidrología, suelos, calidad del aire, entre otros.
    • Caracterización biótica: Flora, fauna y ecosistemas presentes, incluyendo especies amenazadas o endémicas.
    • Caracterización socioeconómica: Población, actividades económicas, aspectos culturales, sociales y arqueológicos.
  5. Identificación y evaluación de impactos ambientales: Análisis de los impactos potenciales del proyecto en el medio ambiente y la sociedad.
  6. Medidas de manejo ambiental: Programas y acciones para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos identificados.
  7. Plan de seguimiento y monitoreo: Estrategias para verificar la efectividad de las medidas de manejo implementadas.
  8. Cronograma de ejecución: Planificación temporal de las actividades y medidas propuestas.
  9. Presupuesto: Estimación de los costos asociados a la implementación del PAGA.
  10. Plan de contingencia: Protocolos y acciones a seguir en caso de emergencias o eventos inesperados.
  11. Anexos: Documentos adicionales relevantes, como permisos, autorizaciones y certificaciones.

¿Es necesario hacer un presupuesto para un Plan de Adaptación de la Guía Ambiental (PAGA)?

El presupuesto es una parte integral del PAGA y debe incluir una estimación detallada de los costos asociados a la implementación de las medidas de manejo ambiental y social propuestas. Esto garantiza que se asignen los recursos necesarios para cumplir con los compromisos ambientales y sociales del proyecto.

En OXI Consultoría formulamos, cuantificamos y presentamos el PAGA como parte integral de nuestra oferta de servicios. 

¿Como se hace supervisión y seguimiento a el Plan de Adaptación de la Guía Ambienta (PAGA)?

La ejecución del PAGA debe ser supervisada y monitoreada para asegurar su cumplimiento efectivo. Las entidades responsables de la supervisión pueden incluir:

  • La autoridad ambiental competente: Corporaciones Autónomas Regionales, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), entre otras, según la jurisdicción y el alcance del proyecto.
  • La interventoría del proyecto: Encargada de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y ambientales durante la ejecución.
  • El propio titular del proyecto: A través de mecanismos de autoevaluación y auditorías internas.

El seguimiento y monitoreo permiten evaluar la efectividad de las medidas de manejo ambiental y realizar ajustes si es necesario.

Decreto 1076 de 2015

El Decreto 1076 de 2015 es un decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible en Colombia. Este decreto compila y actualiza la normativa ambiental, incluyendo disposiciones sobre licencias ambientales, evaluaciones de impacto ambiental y programas de manejo ambiental como el PAGA.

El decreto busca garantizar un medio ambiente sano y proteger el patrimonio natural de la nación, promoviendo la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos orientados a la conservación del medio ambiente en el marco del Sistema Nacional Ambiental (SINA).

Nota: Es fundamental que los proyectos y actividades que requieran un PAGA se ajusten estrictamente a las disposiciones del Decreto 1076 de 2015 y demás normativas aplicables. Se recomienda consultar directamente el texto legal y, de ser necesario, buscar asesoría especializada para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones legales y ambientales.