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Obras por Impuestos Topografía

Opción Fiducia y Opción Convenio en las Obras por Impuestos

El mecanismo de obras por impuestos en Colombia cuenta con dos opciones o modalidades para la ejecución de los proyectos bajo este mecanismo: la opción fiducia y la opción convenio. Ambas son alternativas que los contribuyentes pueden utilizar para pagar o extinguir sus obligaciones del impuesto de renta mediante la ejecución de proyectos bajo este mecanismo.

A continuación se presenta un comparativo entre la opción fiducia y la opción convenio y posteriormente podrá consultar las particularidades de cada alternativa para la ejecución del mecanismo de acuerdo con el siguiente índice.

Comparativo entre la Opción Fiducia y la Opción Convenio de las Obras por Impuestos

EtapaFiduciaConvenio
FormulaciónSelección de iniciativas y proyectos en prefactibilidad y factibilidad por contribuyentes y entidades nacionales y territoriales.
Se podrá determinar si es necesario incluir el costo y tiempo de mantenimiento de la obra.
Selección de iniciativas y proyectos en prefactibilidad y factibilidad por contribuyentes y entidades nacionales y territoriales.
Cuando el proyecto incluya el mantenimiento de la obra o el bien, su acto de entrega y recepción deberá seguir los lineamientos definidos en el presente Manual Operativo de obras por impuestos.
Presentación1. Se presentan a través de la MGA por alcaldías, entidades públicas nacionales y territoriales y contribuyentes.
2. Los proyectos deben pertenecer a los sectores establecidos: agua potable y alcantarillado, salud pública, educación pública, infraestructura vial y energía.
3. Carta de presentación de iniciativa en prefactibilidad, listado de verificación de requisitos, matriz de análisis de
riesgos, protocolo de presentación de iniciativas.
1. Se presentan a través de la MGA por alcaldías, entidades públicas nacionales y territoriales y contribuyentes.
2. Los proyectos deben pertenecer a los sectores de: a) Agua potable, saneamiento básico y alcantarillado, b) Energía, c) Salud pública, d) Educación pública, e) Infraestructura de transporte, f) Bienes públicos rurales e infraestructura productiva, g) Infraestructura cultural, h) Infraestructura deportiva, i) Adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, Pago por servicios ambientales, y j) Tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. Manifestación del interés certificada por la junta directiva u órgano que haga sus veces, fotocopia de RUT y cédula de ciudadanía para personas naturales, propuesta de costos de preinversión para estructuración de iniciativas, y manifestación de interés por entidades públicas nacionales y territoriales.
Evaluación y RegistroLa ART transfiere el proyecto al SUIFP donde iniciará el proceso de viabilidad. La verificación del cumplimiento de requisitos tendrá una duración de 3 días, el concepto sectorial de viabilidad de 15 días, y el control posterior y registro de diez (10) díasLa ART transfiere el proyecto al SUIFP donde iniciará el proceso de viabilidad. La verificación del cumplimiento de requisitos habilitantes tendrá una duración de 3 días, el concepto sectorial de viabilidad de 15 días, y el control posterior y registro de diez (10) días.
Selección de proyectos en factibilidad, solicitud y vinculación del impuestoA través de la plataforma tecnológica de la ART, selección de proyectos por uno o varios contribuyentes con los siguientes documentos: i) Carta suscrita por el representante legal, ii) Acta de aprobación de la junta directiva, o quien haga sus veces, y iii) Propuesta de actualización y ajuste al proyecto, si aplica.
Utilizar el formato establecido para tal fin, adjunto en el presente manual y publicado en la página web de la ART.
Manifestación de interés mediante la plataforma tecnológica de la ART, con la inclusión de los siguientes documentos: i) Certificación de la junta directiva de la persona jurídica u órgano que haga sus veces, ii) Propuesta de actualización y ajuste al proyecto (si aplica), iv) Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año anterior, y v) Certificación del contador público o del revisor fiscal en la que indique que el proyecto de inversión al cual se está solicitando la vinculación no supera el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente, dicho documento debe estar acompañado de la copia de la cédula de ciudadanía, copia de la tarjeta profesional y certificación de la junta nacional de contadores de quien suscribe la certificación. Utilizar el formato establecido para tal fin, adjunto en el presente manual y publicado en la página web de la ART.
AprobaciónLa ART realiza la verificación de requisitos, y aprueba la vinculación del contribuyente mediante acto administrativo, con sujeción al cupo CONFIS.La ART realiza la verificación de requisitos, y aprueba la suscripción del convenio entre el contribuyente y la entidad nacional competente, mediante acto administrativo, con sujeción al cupo CONFIS.
Ejecución del ProyectoConstitución de fiducia, depósito de recursos en fiducia, elaboración del cronograma general del proyecto, elaboración de los términos de referencia y celebración de contratos con terceros (gerencia e interventoría, etc), constitución de pólizas y suscripción del acta de inicio para la ejecución del proyecto.
Una vez iniciada la ejecución, la gerencia del proyecto deberá reportar mensualmente y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles los avances físicos y financieros para poder hacer seguimiento, este registro se realizará en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública –SPI,
Las modificaciones al proyecto durante su ejecución se realizarán de acuerdo con lo estipulado en el marco normativo y el presente manual operativo.
Se realiza el proceso de firma del convenio entre el contribuyente y la entidad nacional competente, y según el caso, se puede realizar firma tripartita con el ente territorial u operadores de servicios públicos, se establecen las reglas para la ejecución del proyecto de inversión, teniendo en cuenta el marco normativo existente y las estipulaciones consignadas en el Convenio; como también los trámites para la constitución del patrimonio autónomo por parte del contribuyente para depositar el valor de la interventoría y la contratación de la misma por parte de la entidad nacional competente(si aplica) y las acciones para dar inicio a la ejecución del proyecto.
Una vez iniciada la ejecución, la gerencia del proyecto deberá reportar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles los avances físicos y financieros para poder hacer seguimiento, este registro se realizará en el SUIFP, en el módulo de SPI.
Las modificaciones al proyecto durante su ejecución de se realizarán de acuerdo con lo estipulado en el marco normativo y el presente manual operativo.
Entrega y recepción de la obra y extinción de la obligación tributaria al contribuyente o expedición de los TRT por parte de la DIANUna vez se cumplan los términos inicialmente previstos en el cronograma y/o de los correspondientes a las ampliaciones, la gerencia del proyecto en conjunto con el contribuyente, realizarán entrega formal y material de la obra construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, o de los bienes y/o servicios a la entidad nacional competente, adjuntando el informe final de la interventoría para que el ministerio certifique el recibo a satisfacción.
Ejecutado el proyecto de inversión por el contribuyente y a satisfacción de la interventoría o instancia que haga sus veces, y dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de todo el proceso contractual o el cierre del registro del proyecto en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública –SPI, la entidad nacional competente realizará la entrega de la obra al departamento, municipio o entidad que corresponda, conforme se defina en el correspondiente proyecto, para ser dispuesta a la prestación del servicio o el ejercicio de la competencia, de acuerdo con las normas que gobiernen la materia.
Una vez sea recibida a satisfacción la obra, bien o servicio por parte de la entidad nacional competente, ésta emite certificación dirigida a la DIAN a fin de que se realice el proceso de extinción de la obligación tributaria al contribuyente.
Una vez se haya ejecutado el proyecto de inversión por el contribuyente y recibido a satisfacción por parte de la interventoría o instancia que haga sus veces; dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de todo el proceso contractual o el cierre del registro del proyecto en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública –SPI, lo que ocurra de último, la entidad nacional competente emitirá un certificado de satisfacción del cumplimento del proyecto, y autorizará su entrega por parte del contribuyente y a favor del departamento, municipio o entidad beneficiaria del proyecto, lo cual se llevará a cabo mediante acta en donde por lo menos se deberá indicar las responsabilidades de quienes reciben la obra, bien o servicio.
La entidad nacional competente coordinará la elaboración del acta y demás documentos que correspondan.
El departamento, municipio o entidad beneficiaria del proyecto deberá recibir la obra, bien o servicio a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de satisfacción de la entidad nacional competente.
Una vez sea recibida a satisfacción la obra, bien o servicio por parte de la entidad nacional competente, ésta emite certificación dirigida a la DIAN a fin de que se realice el proceso de expedición del acto administrativo para la entrega del TRT al contribuyente.
Es pertinente indicar que será cada entidad nacional competente, a través de las obligaciones incluidas en cada convenio, las que revisarán de acuerdo al tipo y complejidad del proyecto, cómo determinar la entrega por hitos y el valor porcentual de cada TRT para cada entrega del proyecto.
Tomado del Manual Operativo 2.0 de Obras por Impuestos de la ART

Obras por Impuestos – Opción Fiducia

El mecanismo de Obras por Impuestos está establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y se reglamenta principalmente a través de los Decretos 1915 de 2017 y 2469 de 2018.

Las personas jurídicas tienen la oportunidad de invertir hasta el 50% de su cuota del impuesto sobre la renta en proyectos económicos y sociales en los municipios más afectados por la violencia y la pobreza en determinados sectores.

Las líneas de inversión bajo las cuales se pueden realizar inversiones de trascendencia social bajo esta modalidad son:

  • Energía
  • Infraestructura Vial
  • Agua Potable y Alcantarillado
  • Educación Pública
  • Salud Pública

Requisitos para acceder a la opción fiducia:

Para acceder a esta opción del mecanismo, el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser persona jurídica contribuyente del impuesto de renta y complementarios.
  • Tener ingresos brutos en el año o periodo gravable, iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidades de Valor Tributario.
  • Contar con aprobación de su junta directiva o el órgano que haga sus veces.

Presentación solicitud de vinculación del impuesto mediante la Opción Fiducia

Los pasos a seguir para presentar la solicitud de vinculación por parte del contribuyente son los siguientes:

  1. Consulte el Manual del Contribuyente para obtener instrucciones sobre cómo proceder.
  2. Acceda al Banco de Proyectos de Obras por Impuestos.
  3. Elija los proyectos que le interesen.
  4. Presente la solicitud de vinculación fiscal con las firmas correspondientes del Representante Legal o persona autorizada para el o los proyectos de su interés. Deben incluirse los formularios de solicitud de vinculación fiscal a uno o varios contribuyentes.
  5. Facilite el acta de la reunión en la que la junta directiva o su equivalente aprobó la participación de la empresa en el programa Obras por Impuestos.
  6. Anexe propuesta de actualización y ajuste a costos al proyecto (Si aplica)
    NOTA: La Solicitud de Vinculación Fiscal sólo podrá presentarse entre el 16 de febrero y el 31 de marzo de cada año, tras la publicación del Banco de Proyectos.

Verificación de la solicitud

Tan pronto sea presentada la solicitud de vinculación al proyecto de obras por impuestos, la Agencia para la Renovación del Territorio (ART) deberá verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en la legislación y normativa aplicable.Si existe una propuesta de actualización y ajuste de costos para el proyecto, será verificada por la entidad nacional competente y el Departamento Nacional de Planeación. Estas entidades emitirán los respectivos conceptos de viabilidad o no aprobación.

Selección y aprobación de proyectos bajo la Modalidad Fiducia

La ART, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos la distribución del cupo CONFIS, aprobará la vinculación de las empresas que hayan presentado sus solicitudes de acuerdo con lo establecido en el manual operativo de obras por impuestos, de esta forma podrán continuar con el desarrollo de las etapas subsiguientes del mecanismo. Las siguientes etapas a desarrollar están descritas a continuación:

  • El valor del proyecto debe depositarse en el Fideicomiso. El contribuyente podrá elegir la entidad fiduciaria de su preferencia de acuerdo con las ofertas que existan en el mercado. El plazo para esta actividad es establecido por la DIAN en el Decreto Anual de Plazos.
  • Realizar la etapa precontractual y contractual donde se contrata la gerencia del proyecto, la interventoría y los terceros requeridos para la ejecución del proyecto o servicio. Además se deben constituir las pólizas establecidas y requeridas en el manual operativo de obras por impuestos.
  • Ejecutar el proyecto y entregarlo a la entidad territorial y/o quién sea el beneficiario final del proyecto, como lo puede ser la entidad nacional competente (ENC), previo recibo a satisfacción por parte de la interventoría y visto bueno por parte de la gerencia. Lo anterior, para que la ENC pueda emitir la certificación correspondiente a la DIAN para que se le extinga la obligación tributaria.

Obras por Impuestos – Opción Convenio

Este mecanismo se encuentra establecido en el artículo 800 – 1 del Estatuto Tributario, el cual fue adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado por el Decreto 1147 del 18 de agosto de 2020.

Esta opción permite a las personas naturales o jurídicas obligadas realizar Obras por Impuestos con recursos propios y recibir a cambio Títulos para la Renovación del Territorio (TRT). Estos proyectos se enfocan en sectores o líneas de inversión específicas y están disponibles para contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que deban mantener registros contables.

Las líneas de inversión bajo las cuales se pueden realizar inversiones de trascendencia social bajo esta modalidad son:

  • Energía
  • Bienes Públicos Rurales
  • Agua Potable y Saneamiento Básico
  • Educación Pública
  • Salud Pública
  • Adaptación al Cambio Climático y Gestión del Riesgo
  • Pagos por Servicios Ambientales
  • Tecnologías de la Información y Comunicaciones
  • Infraestructura de Transpote
  • Infraestructura Productiva
  • Infraestructura Cultural
  • Infraestructura Deportiva

Requisitos de la opción del convenio:

Para acceder a esta opción del mecanismo, el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • El requisito de admisibilidad es ser una persona física o jurídica sujeta al impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Puede optar un contribuyente, ya sea persona física o jurídica, que no haya obtenido ingresos en el año anterior debido a periodos improductivos.
  • Haber obtenido unos ingresos brutos iguales o superiores a 33 610 UVT en el ejercicio o periodo fiscal anterior.
  • Obtener la aprobación de la junta directiva o de su órgano sustitutivo.
  • Ejecutar proyectos que no superen el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente
  • Celebrar contratos con organizaciones gubernamentales a escala nacional.

Presentar la manifestación de interés para vincularse al proyecto:

Para ser considerado para el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos, por favor envíe una manifestación de Interés que cumpla con los requisitos descritos en el párrafo 1 y cualquier requisito adicional enumerado a continuación.

  • Consulte y siga las instrucciones del Manual de Contribuyente
  • Ingrese al Banco de Proyectos del mecanismo
  • Escoja el o los proyectos de su interés
  • Presentar la manifestación de interés del proyecto de la preferencia del contribuyente donde el Representante Legal o persona autorizada debe presentar una Manifestación de Interés firmada al director de la Agencia para la Renovación del Territorio y al Ministerio correspondiente, junto con los documentos requeridos descritos a continuación:
  • La certificación de La aprobación del órgano de gobierno es necesaria para estructurar las iniciativas e incurrir en gastos de preinversión.
  • Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del periodo inmediatamente anterior al momento en que se presenta la solicitud
  • Para solicitar la vinculación a un proyecto de inversión, deberá aportarse certificación de contador público o auditor de cuentas en la que conste que el proyecto no supera el 30% de los recursos propios contables del contribuyente. Se considerarán los fondos propios contables del ejercicio anterior. Adicionalmente, en su caso, adjuntar propuesta de actualización y ajuste de costes al proyecto.

La manifestación de interés puede presentarse en cualquier momento del año, teniendo en cuenta el banco de proyectos y las fechas de cierre de Obras por Impuestos, que se producen dos veces al año.

Verificación de la manifestación de interés por parte de la ART:

ART verifica los requisitos exigidos y transfiere la iniciativa a la entidad nacional competente para la evaluación de su viabilidad. A continuación, la iniciativa se estructura en un proyecto en fase de viabilidad y se registra en el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos.

Por favor, recuérdalo.

  • La decisión la toma cada contribuyente bajo su propia cuenta y riesgo.
  • Este proceso se puede realizar durante todo el año.
  • El reconocimiento de costes en la estructuración de proyectos se produce tras la financiación del contribuyente y la aprobación del acuerdo de ejecución del proyecto estructurado mediante el mecanismo de obras por impuestos.

Tras la presentación de la Expresión de Interés, la ART se asegurará de que se han cumplido todas las normativas aplicables. Si se presenta una propuesta para modificar los costes del proyecto, será revisada por la entidad nacional y el DNP para comprobar su viabilidad y aprobación.

Selección y aprobación

ART revisará y aprobará las Expresiones de Interés de los contribuyentes antes de proceder con las siguientes etapas de la Opción de Acuerdo. Los detalles sobre estas etapas se pueden encontrar en el Manual Operativo de Obras por Impuestos.

  • Se firmará el acuerdo con la entidad nacional correspondiente y se iniciarán los procesos precontractuales y contractuales para la gestión del proyecto (si procede), la supervisión (si procede) y la obtención de los servicios de terceros necesarios para la ejecución. Se establecerán políticas y se seguirán todas las normas definidas en el acuerdo.
  • El proyecto debe ser terminado y entregado para su operación a la Entidad Nacional Competente (ENC) una vez haya pasado a satisfacción del auditor. Esto permitirá a la ENC expedir la certificación a la DIAN para el Título para la Renovación del Territorio (TRT).